Levy Benshimol R.: Sólo la universidad forma periodistas reporteros (a) que son lo que ejercen legalmente la profesión

Dada la publicación de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, INCES,  de  pretender formar profesionales de Comunicación Social como Reporteros (A), acción está  fuera de su  competencia legal, considero oportuno en mi condición de  expresidente del Colegio Nacional de Periodista, y de académico universitario, de  hacerle llegar al conocimientos  de  los  Directivos del INCES, y al público en general, lo que  la  Ley de Universidades establece artículo, 1, 2, 3, 4, y la Ley  del Ejercicio del Periodista , en sus artículos  1, 2, 3 y 39, con la finalidad de que  estén en conocimiento y  debidamente informados , para que no  violen las disposiciones legales, en cuanto a la formación de   los profesionales de la Comunicación Social,   en perjuicios de los  ciudadanos.

LEY DE UNIVERSIDADES

“Artículo 1°. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.





Artículo 2°. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.

Artículo 3°. Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso.

Artículo 4°. La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica”. 

LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISTA  

“ARTICULO 1º. El ejercicio de la profesión de periodista se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio.

ARTÍCULO 2º. Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.

ARTÍCULO 3º. Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la   preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.

ARTÍCULO 39. El que ejerza ilegalmente la profesión de periodista será sancionado con pena de prisión de tres (3) a seis (6) meses.  Es competencia de la jurisdicción penal, conocer y sancionar la participación en estos casos y el enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte.”

Levy Benshimol R.

Expresidente del Colegio Nacional de Periodista

Académico Universitario.

CNP 269