Colegio de Abogados de Guárico rechaza el amedrentamiento contra jueza Esthela Ortega

Foto: Corresponsalía lapatilla.com

 

 

 





Representantes del Colegio de Abogados del estado Guárico, rechazaron los hechos que se suscitaron el jueves 25 de noviembre en San Juan de los Morros, tras la juramentación de Sulme Ávila de Gerratana como nueva alcaldesa del municipio Juan Germán Roscio Nieves ante la Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción, Esthela Carolina Ortega Velázquez.

Por Corresponsalía lapatilla.com

A través de un comunicado, mencionaron que luego de la toma de posesión, realizada en la Plaza Bolívar de la capital del estado Guárico con la presencia de la abogada, sujetos uniformados de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) ingresaron al despacho municipal sin documentos de autorización, con la finalidad de aprehender a la profesional del derecho.

“Funcionarios de seguridad del Estado, portando uniformes con el logo de la DGCIM, actuando de manera arbitraria y ocultando sus rostros con pasamontañas, conminaron a los fines de amedrentar a las damas presentes, precisamente en el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, la entrega de sus respectivas cédulas de identidad, con el objeto de verificar la presencia de la ciudadana Juez, quien era la persona por la cual preguntaban insistentemente”, reza parte del comunicado.

Este acto se realizó en ese lugar, después de la negativa de la mayoría de los concejales electos por el PSUV, de efectuarlo en la Cámara Municipal.

Del mismo modo, los gremialistas se solidarizaron con los jueces que actúan en armonía con lo dictado en la Constitución, las leyes y tratados suscritos por Venezuela, repudiando cualquier atropello “que los obligue dictar sus decisiones a conveniencia, de quienes quieran constreñirlos a desalinear sus actuaciones apegadas a la verdad al derecho y a la justicia”.

Cabe destacar que la juramentación de Gerratana fue celebrada, actuando de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que expresa: “Si por cualquier motivo sobrevenido el alcalde o alcaldesa no pudiese tomar posesión ante el Consejo Municipal, lo hará ante un juez o una jueza de la circunscripción judicial donde se encuentre el respectivo Municipio”.