Gerson Revanales: Violaciones al Acuerdo de Ginebra

Gerson Revanales: Violaciones al Acuerdo de Ginebra

La Corte Internacional de Justicia en corto tiempo deberá admitir o rechazar la demanda introducida por la ex colonia inglesa de Guyana

Guyana viola flagrantemente el Acuerdo de Ginebra desde el momento de su firma en 1966; no obstante la Corte Internacional de Justicia frente a la demanda introducida por la ex colonia británica, el pasado 29MAR, deberá verificar si tiene jurisdicción o no. La no admisión sería un golpe muy duro para el Secretario General de la ONU en su condición de garante del Acuerdo de Ginebra y para la ex colonia inglesa en su estrategia y aspiraciones; no quedándole otro camino que buscar una solución.

Bajo este escenario, los “hacedores” de política exterior en Venezuela tendrán que plantearse una nueva estrategia comenzando por demostrar las violaciones que ha venido cometiendo Guyana al Acuerdo de Ginebra y al derecho internacional.





Acorde al espíritu, propósito y objetivo del Acuerdo de Ginebra, partiendo de su preámbulo, este reconoce que una estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio de ambos países; sin embargo la ex colonia ha venido violando persistentemente los compromisos acordados en Ginebra 1966. Una revisión de su articulado en particular del articulo (V) revela lo siguiente.

En base al espíritu de cooperación, Guyana debería informar al gobierno de Venezuela y al Secretario General de la ONU como garante, de toda actividad de exploración y explotación en el territorio en reclamación; el artículo V párrafo 2, es taxativo al advertir que mientras el Acuerdo este en vigencia; los actos o actividades que se realicen en la zona en reclamación no otorgan derechos de soberanía en dicho territorio, a excepción de que sean producto de convenios entre ambos países. En el año 2009, incurre en una nueva violación al Acuerdo, al solicitar en forma unilateral, la ampliación de “su” plataforma continental a 350 MN en contravención flagrante al artículo V párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra, el cual prohíbe cualquier ampliación sobre una reclamación existente.

Guyana nunca ha cumplido con el propósito del Acuerdo de Ginebra de buscar soluciones prácticas y satisfactorias al contencioso limítrofe.

Sus violaciones al Derecho Internacional, son manifiestas; en el año 1999, en franco desacató a las jurisprudencias del C I J, de la Comisión Permanente de Límites de la O.N.U y de la Comisión de Límites Marítimos de la O.E.A, en forma unilateral e inconsulta, determino las líneas límites de los “Bloques marítimos” para la exploración y explotación de hidrocarburos y gas, en áreas marinas frente al territorio Esequibo, incluyendo la fachada atlántica del Delta Amacuro, aguas nacionales sin discusión alguna; violando el principio de que “la Tierra domina al Mar”, que establece como criterio de delimitación, aquella franja de mar aledaña a la costa sobre la que el estado ribereño puede ejercer su autoridad; es decir no se deben hacer adjudicaciones ni apropiaciones en áreas marinas mientras exista una controversia territorial.

Posteriormente, en el 2004 Guyana firma con Barbados un acuerdo de zonas económicas comunes por encima de la plataforma continental de Delta Amacuro y en el año 2007, se dictó un Laudo limítrofe entre Guyana y Surinam, por la Comisión de Límites Marinos de la O.N.U, tomando como referencia en tierra, puntos dentro del territorio en reclamación, al oeste del delta del río Esequibo, lo cual vicia ese Laudo y confunde la verdadera delimitación entre esos dos países y por ende, la futura delimitaciones entre Venezuela y Guyana.

Finalmente, en su demanda ante la CIJ del 2JUL18, en violación al Art V/2 del Acuerdo de Ginebra, solicita que “Venezuela se retire inmediatamente y cese su ocupación de la mitad oriental de la isla de Anakoko algo que no está en discusión, y de todos los demás territorios que son reconocidos como el territorios de Guyana de conformidad con el Laudo arbitral de 1899.

La recuperación de los territorios de Esequibo no es fácil; sin embargo si existe la disposición política, si no existen compromisos con otros gobiernos para entregar dicha reclamación, existen posibilidades de incorporar 159.542 Km2 y llevar la extensión de nuestro mapa a 1.075.987 Km2.