Cein: 24 declaraciones, reglamentos y convenios internacionales viola el Faes, la PNB y Sebin

Cein: 24 declaraciones, reglamentos y convenios internacionales viola el Faes, la PNB y Sebin

El director del Centro Internacional de Derechos Humanos, Justicia y Libertad (CEIN), Miguel Méndez Fabbiani. | Foto: Prensa Centro Internacional DDHH Justicia y Libertad

 

El Centro Internacional de Derechos Humanos, Justicia y Libertad (CEIN) Capítulo Venezuela en figura de su director Miguel Méndez Fabbiani se pronunció categóricamente acerca de los asesinatos, secuestros, desapariciones, detenciones arbitrarias y ejecuciones sumarias perpetradas por los cuerpos represivos del régimen venezolano en el marco de las protestas que desconocen a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela.

El activista internacional de derechos humanos Miguel Méndez Fabbiani declaró a los miembros de la prensa nacional e internacional que los cuerpos represivos policiales, militares y de inteligencia han violado flagrantemente 24 Declaraciones, Tratados, Pactos, Protocolos, Reglamentos y Convenios Internaciones de obligatorio cumplimiento por el Estado venezolano:





“Para el régimen dictatorial y usurpador que oprime a Venezuela, el legítimo Derecho constitucional, natural, universal e internacional a la protesta pacífica es un delito que se paga con la muerte o el calabozo. El único objetivo a corto plazo que se plantea la nomenclatura usurpadora consiste en permanecer y resistir atrincherados en el poder al coste que sea. La cúpula despótica que desgobierna Venezuela pretende acallar la protesta cívica de los sectores populares mediante la aplicación de técnicas sistemáticas de terrorismo de estado, detenciones arbitrarias, desapariciones y ejecuciones sumarias con el propósito de desmovilizar y paralizar a la población civil desarmada. Estas prácticas inhumanas constituyen delitos de lesa humanidad que NO poseen prescripción alguna en tribunales de justicia internacional. Desde nuestra humilde representación internacional de Derechos Humanos le realizamos un señalamiento enfático a los oficiales militares y policiales que sobre el terreno, propiamente en las calles albergan responsabilidad directa sobre la aplicación de este plan represivo, que es su deber constitucional desobedecer las órdenes superiores de reprimir a la población civil agrupada pacíficamente en las calles de Venezuela.”

Finalmente el Directivo del CEIN Miguel Méndez Fabbiani realizó un llamado a la comunidad internacional a rechazar tajantemente estos hechos infames, enmarcados dentro de una política sistemática de brutal represión policial y militar:

“Esta atroz arremetida busca reducir a la sociedad democrática venezolana a un estado de anestesia general ante lo que a todas luces se evidencia como un levantamiento popular definitivo. Es incontratable que altos jerarcas militares han impartido órdenes de reprimir con el máximo nivel de salvajismo a la ciudadanía que se encuentra en las calles desarrollando su natural derecho a protestar. Este desproporcionado despliegue militar y policial que pretende internarse en lo profundo de los sectores populares venezolanos incurriendo en inenarrables atrocidades solo logrará incrementar y provocar mayor reacción de los humildes ciudadanos iracundos por el grave estado de desnutrición en que se encuentran ellos y sus hijos. El régimen dictatorial asediado internacionalmente replica su aislamiento mundial con una política sistemática de erradicación total, ya no de la tradicional disidencia sino de los estratos más humildes de la sociedad venezolana que airadamente reclaman masivamente su expulsión del poder. Nos encontramos ante un franco desafío a la comunidad internacional por parte de la alta jerarquía política y militar del régimen dictatorial de Nicolás Maduro. La ejecución metódica de estas órdenes de brutal e indiscriminada represión constituye una afrenta directa a los Organismos Internacionales de Derechos Humanos y a todo el Sistema de Justicia Internacional. Las graves transgresiones efectuadas por las autoridades militares y policiales de la dictadura venezolana forman sin duda alguna parte de un plan orquestado en la alta cúpula gubernamental para reprimir a sangre y fuego a todo manifestante que desconozca su ilegitima intención de perpetuarse y atornillarse en el poder.”

Las Declaraciones, Reglamentos, Convenios, Estatutos Pactos, Tratados y Protocolos Internacionales que han transgredido los cuerpos represivos policiales y militares del régimen son:

· 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) París 1948.

· 2. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)

· 3. Convención Americana sobre DDHH suscrita en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

· 4. La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entrada en vigor el 26 de junio de 1987, adaptada y abierta la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984

· 5. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor el 3 de enero de 1976 adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)

· 6. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Aprobado y proclamado en Asamblea General de la ONU en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989)

· 7. La Carta Democrática Interamericana aprobada por la asamblea extraordinaria de la OEA. Lima-Perú

· 8. La Cláusula democrática del Mercosur (Protocolo de Ushuaia) 1998

· 9. Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional) Adoptado en la Ciudad de Roma Italia en 1998.

· 10. Derechos Humanos y Prisiones. Manual de capacitación en derechos humanos para funcionarios de prisiones Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra, 2005

· 11. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/490)] 70/175.

· 12. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Tratado. Adoptada y abierta a la firma. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968

· 13. Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias 1996

· 14. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres (Reglas de Bangkok) Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/457)] 65/229

· 15. Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Presidiario, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

· 16. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención y justicia penal, Nueva York

· 17. Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal New York 2013. 67/187

· 18. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura año 2006

· 19. Protocolo adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas. Estrasburgo, 18/12/1997 – Tratado abierto a la firma de los Estados miembros y de los demás Estados signatarios del Tratado ETS 112 y de adhesión de los Estados no miembros que se han adherido al tratado ETS 112

· 20. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General.

· 21. Principio de Núremberg, Estatuto del Tribunal militar internacional de Núremberg, 1945

· 22. Convenios de Ginebra del 12 Agosto de 1949.

· 23.Estatuto de Roma 17 de julio de 1998 (Corte Penal Internacional)

· 24. Estatuto para la creación del Tribunal de crímenes de guerra en la ex –Yugoslavia. /Nota de Prensa