En Gaceta: Aumento del pasaje para el transporte público

En Gaceta: Aumento del pasaje para el transporte público

AFP PHOTO / Federico PARRA

 

En Gaceta Oficial Nº 41.515 de fecha 1º de noviembre de 2018, el Ministerio del Poder Popular para el Transporte exhorta a los Alcaldes a nivel nacional, quienes tienen la competencia en materia de tarifas de transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia, las cantidades que en él se indican.

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EXHORTO OFICIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 1, 3, 4, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2.650, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre.

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en uso de sus competencias en materia de regulación de tarifas para el transporte de pasajeros en las rutas suburbanas e interurbanas, y en atención al Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica creado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permitirá avanzar hacia la independencia definitiva, para lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, mediante ajustes preventivos y equitativos en las tarifas de dicho sector. En consecuencia, este Ministerio EXHORTA a los Alcaldes a nivel nacional quienes tienen la competencia en materia de tarifas de transporte urbano, según lo plasmado en el Artículo 178 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia:

Para el Transporte Privado la cantidad de TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 3,00).

Para las rutas que tengan el recorrido menor o igual a 20 kilómetros, y para aquellas rutas urbanas que su recorrido sea mayor a 20 kilómetros el monto es de CINCO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 5,00).

En caso de las zonas con topografía accidentada, será calculada la tarifa con un recargo de TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 3,00). Para el Transporte Público, prestado por entes públicos, la tarifa será de UN BOLÍVAR CON CINCUENTA CÉNTIMOS SOBERANOS (Bs.S 1,50) en general.

 

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