Unidad Visión Venezuela introdujo recurso para garantizar el voto este #15Oct

Unidad Visión Venezuela introdujo recurso para garantizar el voto este #15Oct

Diputado Omar Ávila. Foto Archivo
Diputado Omar Ávila. Foto Archivo

El secretario general nacional de Unidad Visión Venezuela, diputado Omar Ávila, introdujo un recurso de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como respuesta a la sentencia 165 de la Sala Electoral al recurso de interpretación del artículo 63 de la LOPE que interpuso la semana pasada, concerniente a la sustitución de las candidaturas, de cara a las próximas elecciones regionales.

Nota de prensa

“En nombre de la organización política que represento se introdujo una demanda de interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el cual regula lo concerniente a las sustituciones de candidatos o candidatas en procesos electorales, cuando las causas se deban a fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales”, dijo Ávila.





Recalcó que la presente acción también lo hace en su condición de elector y tomando en consideración el interés público que la resolución del asunto reviste para toda la ciudadanía, de cara a evitar confusiones, incertidumbre y, especialmente, la preservación de la voluntad soberana del pueblo que expresará en los venideros comicios regionales que se celebrará el 15 de octubre de 2.017.

Asimismo recordó el artículo 62 de la Carta Magna, que establece: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada. Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta”.

Con relación a la modificación, Ávila informó que según la Ley, las organizaciones postulantes tienen la potestad de realizar cambios, bien sea por cuestiones de estrategia electoral, por acuerdo político, por decisión mayoritaria de la organización postulante, y dichas modificaciones, en consecuencia, sustituciones establecida en el artículo 63 de la ley Orgánica de Procesos Electorales, se pueden realizar hasta 10 días antes, tal cual lo dicta la sentencia 165 de fecha 05 de octubre de esta misma Sala Electoral, a diferencia del artículo 62 de la LOPE que no requiere de ningún tiempo, además que expresa claramente las causales, una de ellas la renuncia, que es la que aplica en este caso, y que es de obligatoriedad efectuar la sustitución, ya que como reza este artículo no hay ningún lapso establecido para realizar la sustitución del candidato o candidata.

El dirigente político recalcó que de no tomarse en cuenta su petitorio, pudiera verse vulnerado la voluntad del elector,” ya que pudiera ser nulo dicha voluntad, si el ente rector no garantiza la sustituciones que se generen de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos electorales, transgrediéndose así, los derechos y las garantías políticas de los ciudadanos y ciudadanas al momento de ejercer su derecho y voluntad al acudir al proceso electoral”.

Finalmente señaló que si no se declara de mero derecho la causa y se resuelve la presente demanda de interpretación, la garantía de los principios de democracia, soberanía, transparencia, e imparcialidad estarían en riesgo.