Esta es la reforma de la Ley del Impuesto Sobre La Renta

Esta es la reforma de la Ley del Impuesto Sobre La Renta

Ley de Impuesto sobre la Renta

En la Gaceta Oficial N° Extraordinario 6.210 del 30/12/2015 fue publicado el Decreto Presidencial N° 2.163 del 29/12/2015, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta. A continuación, Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C,  resume el alcance de esta reforma:

1. Disponibilidad de la renta: Artículo 5: se modifican las condiciones de disponibilidad y pasan a ser gravables desde el momento en que se realizan las operaciones: los enriquecimientos provenientes de regalías y demás participaciones análogas, los dividendos, los obtenidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y la enajenación de bienes inmuebles.





2. Deducción de los gastos acumulados por pagar: Artículo 32: se elimina el Parágrafo Único mediante el cual se establecía que ciertos egresos causados y no pagados deducidos por el contribuyente, deberán ser declarados como ingresos del año siguiente si durante éste no se ha efectuado el pago.

3. Nueva tarifa proporcional para ciertas actividades: Artículo 52: se agrega un parágrafo, que pasa a ser el primero, estableciendo una tarifa proporcional de 40% a los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, obtenidas por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, quedando estos contribuyentes excluidos de la tradicional Tarifa 2.

4. Rebajas por razón de actividades e inversión suprimidas: Se suprimen los artículos 56 y 57 donde se hacía mención a las rebajas por razón de actividades e inversiones.

Todas estas rebajas eran trasladables hasta los 3 ejercicios siguientes, según lo establecía el artículo 57 suprimido.

Igualmente se suprime el Capítulo I del Título IV (De las rebajas por Razón de Actividades e Inversión) y se reubica el artículo 58 en el Título III (De las tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a otros enriquecimientos)

5. Momento de la retención y definición de abono en cuenta. Artículo 86 se modifica y pasa a ser el 84, agregando un segundo párrafo con este texto: “La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores acrediten a su contabilidad o registros.”

6. Ajuste por inflación: Artículo 173 se modifica y pasa a ser el artículo 171, en el cual también se excluye a los sujetos calificados como especiales en estos términos del segundo párrafo: “Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, se seguros, reaseguros y los sujetos pasivos calificados como especiales por la administración tributaria, quedarán excluidos del sistema de ajuste por inflación previste en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley.”

También se modifica el artículo 195 que pasa a ser el artículo 193, donde se establece que la Administración Tributaria dictará las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación.

A su vez incluye el siguiente segundo párrafo para las declaraciones estimadas: “Las Declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediatamente anterior, pero excluyendo del mismo el efecto del ajuste por inflación”.

7. Vigencia. Se modifica el artículo 200 que pasa a ser el artículo 198 donde se dispone que el presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial. Entendemos que conforme a lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico vigente, la aplicación del decreto se hará sobre los ejercicios iniciados después de su vigencia.

8. Numeración. Todos los números de artículos posteriores al 58 del anterior decreto derogado, pasan a tener una numeración distinta en el presente decreto por la supresión de los artículos 56 y 57 del anterior decreto.

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