En Gaceta creación del Estado Mayor Eléctrico

En Gaceta creación del Estado Mayor Eléctrico

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Fue publicado en la Gaceta Oficial N°40.720 el decreto N°1.920 de la presidencia de la República mediante el cual se constituye el Estado Mayor Eléctrico, debido a las circunstancias naturales que en la actualidad afectan las cuencas hidrográficas del país y restringen el aporte de agua destinado a los embalses destinados a generación hidroeléctrica, según lo reseña finanzasdigital.com

Por ello se crea este órgano supervisor coordinador y multifuncional para actuar de cara a situaciones de emergencia del sector.

Entre las funciones del Estado Mayor Eléctrico se encuentran apoyar al primer mandatario nacional en la toma de decisiones en materia de energía eléctrica, conocer y supervisar el estado de la situación eléctrica nacional en tiempo de crisis o emergencia en el sector, mantener al Presidente de la República al tanto de la situación en casos de emergencia o crisis en el sector, evaluar propuestas del ministro de Energía Eléctrica, sus órganos y entes adscritos para realizar mejoras, elevar al Presidente de la República las propuestas evaluadas para la toma de las decisiones, así como cualquier otra que sea asignada por el jefe de Estado.

Según lo establecido en el decreto, el Estado mayor dependerá directamente del Presidente de la República, quien coayudará en la toma de decisiones en materia energética y será coordinado por el vicepresidente Ejecutivo y será además integrado por:

  • Ministro para la Energía Electrica (en función de secretario ejecutivo)
  • Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento
  • Vicepresidente Sectorial de Desarrollo de Socialismo Territorial
  • Ministro de Economía y Finanzas
  • Ministro para la Defensa
  • Ministro de Relaciones Interiores Justicia y Paz
  • Ministro de Petróleo y Minería
  • Ministro de Industrias
  • Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana
  • Presidente de Pdvsa
  • Presidente de Corpoelec

Igualmente el Presidente o Vicepresidente podrán disponer de la incorporación de cualquier otro miembro.

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